The constitutional protection of intangible assets in Chile and the problem of their determination in contracts between private parties
Resumen
Sin perjuicio de todas las dudas que rondan a la “propietarización de los derechos”, en Chile parece existir un consenso básico: los bienes de naturaleza incorporal pueden ser garantizados constitucionalmente mediante el derecho de propiedad. Propiedad sobre derechos. Así lo ha demostrado la jurisprudencia nacional durante más de cuatro décadas, al alero de una discusión doctrinal que prefiere discutir sobre los alcances de esta técnica jurídica, más que cuestionar sus fundamentos. Sin embargo, todavía persiste una pregunta clave en el desarrollo de la propietarización en Chile y en los alcances de su reconocimiento constitucional: ¿qué es, exactamente, un bien incorporal? Hasta que la respuesta a esta pregunta no concite acuerdo, será difícil avanzar en otros temas de interés sobre la materia, por lo que su esclarecimiento deviene prioritario. De tal suerte, luego de una breve revisión histórica, doctrinal y jurisprudencial, en este trabajo proponemos algunos criterios orientadores en la elucidación de la pregunta planteada.
Fuente
Revista de Derecho Político, (122), 355-396Link de Acceso
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doi.org/10.5944/rdp.122.2025.44753Colecciones
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